Preguntas frecuentes

La notaría da fe pública: certifica identidad, voluntad y legalidad de los actos, entregando respaldo y confianza sobre los documentos que autoriza.

Depende del trámite. Algunos se atienden por orden de llegada, pero otros, como ciertas escrituras, requieren coordinación previa.

Algunos trámites son inmediatos y otros pueden tardar algunos días, especialmente cuando requieren revisión jurídica, preparación de escritura o verificación de antecedentes.

Sí. En muchos casos puede adelantar antecedentes para revisión antes de concurrir presencialmente.

Como regla general, debe llevar su cédula de identidad vigente. Según el trámite, pueden solicitarse además otros antecedentes o documentos complementarios.

En general, no. Para la mayoría de los trámites se exige cédula de identidad vigente.

Es un documento mediante el cual una persona autoriza a otra para actuar en su nombre dentro de los límites que el mismo poder establece.

Depende de cómo se redacte. Puede tener plazo determinado o ser de duración indefinida, según lo que se establezca en el documento.

La escritura pública tiene mayor formalidad, mayor fuerza jurídica y queda incorporada en el protocolo del notario.

Sí. También puede revisar borradores o documentos que traigan los usuarios, dependiendo del trámite y sus antecedentes.

Es una reproducción fiel de un documento que cuenta con valor legal por haber sido autorizada por ministro de fe.

Sí, dependiendo del tipo de documento y de los mecanismos de verificación disponibles para ese trámite.

Existen mecanismos legales para esos casos, como la firma a ruego o el uso de huella, según corresponda.

En casos justificados, el notario puede trasladarse para autorizar la firma fuera de la oficina.

Sí. Es uno de los trámites notariales más frecuentes, sujeto a los antecedentes y comparecencia que correspondan en cada caso.

Sí. Habitualmente se formaliza mediante contrato de compraventa y con la documentación correspondiente del vehículo y de las partes.

Sí, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acompañen los antecedentes necesarios para su autorización.

  • Conservador de Bienes Raíces.
  • Conservador de Comercio.
  • Conservador de Minas.

  • Registro de Propiedades.
  • Registro de Hipotecas y Gravámenes.
  • Registro de Prohibiciones e Interdicciones.

  • Registro de Comercio.

  • Registro de Descubrimientos.
  • Registro de Propiedad.
  • Registro de Hipotecas y Gravámenes de Minas.
  • Registro de Prohibiciones e Interdicciones de Minas.
  • Registro de Accionistas.

Para inscribir una propiedad normalmente se requiere:
  • Copia fiel e íntegra del título respectivo, con certificación de vigencia si tiene más de 60 días desde su autorización.
  • Si se trata de sentencias o resoluciones judiciales, el respectivo certificado de ejecutoria.
  • Formulario F2890 del Servicio de Impuestos Internos, otorgado por el notario que autorizó la escritura pública o su continuador.
  • Certificado de deuda de contribuciones emitido por la Tesorería General de la República, que acredite que no registra deudas.
  • Si la propiedad está exenta del pago de contribuciones, certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

Para inscribir una posesión efectiva normalmente se requiere:
  • Si fue otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, copia fiel e íntegra de la resolución administrativa, con antigüedad máxima de 60 días.
  • Si fue otorgada por un tribunal, copia autorizada del expediente con la resolución que ordena inscribir y su certificado de ejecutoria.
  • Certificado de impuesto a la herencia emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles declarados en el inventario.
  • Certificado de deuda de contribuciones de los inmuebles emitido por la Tesorería General de la República.
  • Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, cuando corresponda.

La oficina del Archivero está abierta al público y los documentos almacenados son de carácter público, por lo que cualquier persona puede consultarlos y tomar las notas que estime pertinentes. De todos modos, puede ocurrir que algunos documentos se encuentren en uso para copias u otras gestiones, por lo que se agradece que las consultas sean breves para facilitar su pronta reposición.

Para solicitar una copia de escritura pública, idealmente debe contar con los siguientes datos:
  • Fecha exacta de la escritura.
  • Nombre de los contratantes o razón social, según corresponda.
  • Materia de la escritura.
  • Idealmente, número de repertorio.
Importante: la exactitud de los datos es de exclusiva responsabilidad del solicitante.

Si posee una copia original o copia fiel a la original: puede presentarla en el Archivo para certificar la vigencia.
Nota: una copia a la vista ante notario no sirve para este procedimiento.

Si no posee una copia original o copia fiel: al solicitar la copia en el Archivo Judicial de Santiago, esta vendrá con su respectiva certificación de vigencia. El valor dependerá del número de carillas y del costo propio de la certificación.

Para realizar una nota marginal debe presentar documentos originales o copias autorizadas. Entre las notas más frecuentes están:
  • Nota de rectificación: corrige errores en datos, cláusulas, números o individualizaciones.
  • Nota de modificación: modifica total o parcialmente una escritura pública.
  • Nota de medida precautoria: se practica por orden judicial respecto de instrumentos públicos custodiados por el Archivo.
  • Nota de resolución judicial: permite anotar resoluciones debidamente ejecutoriadas.
  • Nota de revocación: permite dejar constancia de la revocación de un poder otorgado por escritura pública.

Para ver o desarchivar un expediente debe contar con los datos que normalmente entrega el Juzgado de Letras de Lota:
  • Rol.
  • Año.
  • Legajo.
Si solicita desarchivo, debe acompañar la resolución del Juzgado de Letras de Lota que lo autoriza. Si necesita solo una copia, el valor dependerá de la cantidad de carillas. El desarchivo tiene un plazo referencial de 15 días hábiles, el que puede variar según la complejidad del caso.

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